■La negociación colectiva constructiva no puede tener lugar sin la garantía de la libertad sindical y de asociación. La realización del principio fundamental de la libertad sindical y de asociación establecido en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) es una condición esencial para la realización efectiva del derecho de negociación colectiva. Sobre estas bases sólidas, la negociación colectiva ayuda a asegurar que los empleadores y los trabajadores expresen su opinión en igualdad de condiciones y que los resultados sean justos y equitativos. Mediante el proceso del diálogo, la negociación colectiva también puede contribuir a unas relaciones laborales adecuadas y ayudar a prevenir los conflictos laborales costosos. A su vez, unas relaciones laborales adecuadas son los cimientos para forjar unas alianzas efectivas basadas en el entendimiento mútuo, la confianza y el respeto, y para promover el desarrollo económico y social equilibrado.

■En la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (la Declaración sobre la Justicia Social),1 adoptada en la 97ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2008, se subraya la importancia de los principios fundamentales de la libertad sindical y de asociación y de la negociación colectiva como derechos y como condiciones propicias para hacer realidad los objetivos estratégicos de la OIT: empleo, protección social, diálogo social y derechos en el trabajo en una economía global.

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